Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Abrir ventanas en el tejado del edificio requiere unanimidad.(publicado en Actualidad Diaria 1564 el 22 de septiembre de 2009) |
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Don Damaso y Doña Ofelia cuestinan, frente a la Comunidad de Propietarios demandada, la legalidad del acuerdo alcanzado en la Junta celebrada el día 12 de febrero de 2001, por haber sido aprobado por mayoría y no por unanimidad, al tratarse de la realización en la cubierta del edificio, por el propietario de la vivienda sita en el piso NUM001 , de unas obras consistentes en la apertura de unos lucernarios. Las sentencias de ambas instancias fueron desfavorables a la demandada puesto que consideraron nulo el acuerdo al afectar a un elemento común, como es la cubierta, que se ha visto alterada por las obras " y ante la concesión y por tanto desafectación parcial del mismo, de un uso privativo, lo cual entraña una modificación del título constitutivo" ; actuación que la Comunidad puede realizar, pero mediante la unanimidad al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal . | |
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